Enoturismo Tenerife II: Guachinche Los Gómez

Lo primero explicar que es un Guachinche: "los guachinches se correspondían con una habitación de la casa familiar, donde la esposa del bodeguero ofrecía algunas tapas sacadas de la cocina familiar para acompañar a la perra de vino (el chateo), actividad que con el tiempo se ha ido profesionalizando"

Se dice que proviene de la expresión inglesa "I'm watching you!"

Ahora, ya incorporados al trabajo da bastante moriña recordarlo, pero este agosto estuvimos en El Guachinche Los Gómez, situado en las afueras de La Orotava. Si no conocéis La Orotova aprovechad para la visita es impresionante.


El Guanchinche está situado entre viñedos y con un paisaje precioso, la entrada de edificio en si es un poco tosco pero...Merece la pena.
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Entrada Al Guachinche Los Gómez
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El Paisaje

Una vez dentro, fue todo un homenaje, para empezar como no, pedimos una botella de vino de cosecha y una ropa vieja. Ambos exquisitos.

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El Vino

Y como plato principal un chuletón de nivel, vamos que no me entraba en el plato y tuve que apoyarlo en otro... Y después de todo la alegría de la cuenta. Enoturismo Barato.
El Chuletón
Como curiosidad comentar, que los guachinches están regulados por normativa, lo que supone para algunos, que han perdido su esencia. Lo desconozco porque no los conocí antes. Eso si me encanta el concepto de cuando se agote el vino se cierra el guachinche.

Adjunto los requisitos para los Guachinches:

a) El vino que se comercialice deberá proceder de viñedos pertenecientes o explotados por la persona que ejerza la actividad y deberá ser elaborado por ella misma, debiendo figurar la bodega inscrita en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro de envasadores de vino.

b) La persona titular de la actividad acreditará la procedencia del vino mediante las declaraciones de cosecha y de producción que deben presentar de conformidad con la normativa europea.

c) El personal que preste servicios en el establecimiento deberá acreditar la formación sanitaria para la manipulación de alimentos conforme establece la normativa específica aplicable.

d) El período de apertura del establecimiento no deberá superar los cuatro meses al año debiendo, en todo caso, cesar la actividad desde el momento en que se agote el vino de cosecha propia.

e) El vino comercializado debe reunir las mismas características de seguridad y calidad que son exigibles a este producto en aplicación de la normativa vigente.

f) Solo se podrá ofrecer y servir hasta un máximo de tres platos diferentes de elaboración culinaria, así como, encurtidos, frutos secos y fruta cultivados por la persona titular de la actividad o producidos en la zona. La comida deberá elaborarse fundamentalmente con ingredientes asimismo cultivados o producidos por el titular de la actividad o con productos propios de la zona o arraigados en la tradición culinaria local.

g) La oferta de bebidas se limitará a vino de cosecha propia y agua.



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